Artículo 25 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Son personas de creación jurídica;
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás (sic) que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
(REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
(REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
VII.- Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada, y (ADICIONADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
VIII.- Los condominios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.