Código Civil estatal

Artículo 25 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- Son personas de creación jurídica;

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.- Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás (sic) que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

(REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

(REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

VII.- Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada, y (ADICIONADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

VIII.- Los condominios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Son personas de creación jurídica; I.- La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III.- Las sociedades civiles o mercantiles; IV.- Los sindicatos,…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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