Artículo 26 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.