Artículo 2508 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2508.- La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiera hecho excediéndose del poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.