Artículo 2509 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2509.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
(REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
IV.- Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 2462 y cuando el mandato se hubiere otorgado por la mención expresa de que habría de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y VI.- En los casos previstos por este Código para el mandato judicial y el apoderado del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.