Artículo 2564 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2564.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por cambio de ruta, a menos que prueben qué caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.