Artículo 2565 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2565.- Los porteadores no son responsables de los bienes que no se les entreguen a ellos, sino a sus dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.