Artículo 264 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Cuando uno sólo de los cónyuges obró de buena fe, la sociedad conyugal subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación le es favorable. En caso contrario, se considerará nula desde un principio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.