Artículo 265 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Si ambos cónyuges hubieran procedido de mala fe, la sociedad conyugal se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros contra el fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.