Artículo 2651 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2651.- Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leyes, solamente podrán establecerse en el Estado de Baja California Sur, cumpliendo con las disposiciones legales establecidas y previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.