Artículo 2762 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2762.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más del equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.