Artículo 2763 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2763.- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que en el folio correspondiente al bien inmueble que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se haga una anotación preventiva relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público de la propiedad, para que haga la cancelación de la anotación preventiva.
La falta de avisos hace responsable al que deba darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.