Artículo 2772 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2772.- Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.