Código Civil estatal

Artículo 2772 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2772.- Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2772 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba.

¿Está vigente el artículo 2772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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