Artículo 2773 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2773.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor con el depósito de aquél en una Institución de crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.