Artículo 278 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, a solicitar la disolución del vínculo.
(REFORMADO, B.O. 31 DE JULIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.