Artículo 2829 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2829.- La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.