Artículo 2830 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2830.- Son hipotecas voluntarias las convenidas entra partes o impuestas por disposición del propietario de los bienes sobre que se constituyen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.