Artículo 2975 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2975.- Toda inscripción que se haga en los registros de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I.- Los nombres de los contratantes;
II.- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y IV.- La fecha en que se practique y la firma del registrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.