Artículo 2976 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2976.- En el registro de las personas jurídicas se inscribirán:
I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando el registrador haya comprobado que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2652 de este Código; y III.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.