Artículo 328 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Los jueces deberán notificar personalmente a los cónyuges la sentencia de divorcio, haciéndoles conocer expresamente el contenido del artículo anterior, cuando ambos conserven la patria potestad, exhortándoles para que mantengan una sana vinculación y el máximo respeto por la imagen y los derechos de cada uno sobre sus menores hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.