Artículo 329 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Independientemente de quién ejerza la patria potestad o la custodia, los parientes obligados por ley a dar alimentos, tienen derecho a visitar a sus descendientes o colaterales y a tener una adecuada comunicación con ellos. En caso de oposición injustificada, podrán recurrir al Juez para que decrete un régimen de visitas, después de escuchar a los padres y, en lo posible, a los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.