Artículo 332 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- Se presumen hijos de los concubinos:
I.- Los nacidos después de iniciada la unión libre, y II.- Los nacidos dentro de los trescientos días de terminado el concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.