Artículo 333 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333.- No estará obligado a contribuir económicamente el concubino que se encuentre imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, ni tampoco el que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, ya que en este caso el otro concubino responderá del sostenimiento del hogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.