Artículo 352 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- El marido puede impugnar la paternidad del hijo concebido antes del matrimonio, siempre que lo haga dentro de los seis meses siguientes al día en que tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, en su caso. Esta acción procede, aún cuando el supuesto hijo no hubiese nacido todavía, cuando sea el fundamento de la acción de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.