Artículo 353 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro del matrimonio, aunque haya sido concebido con anterioridad a la unión:
I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte;
II.- Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;
III.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer, y IV.- Si el niño no nació viable, excepto que la impugnación sea el fundamento de la acción de divorcio necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.