Artículo 354 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser planteada por su tutor. Si éste no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes señalado, que se contará desde el día en que legalmente termine la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.