Artículo 363 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- El desconocimiento de un hijo por parte del marido o sus herederos, se hará por demanda en forma ante el Juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera no producirá efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.