Artículo 364 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien se proveerá de un tutor interino si fuese menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.