Artículo 37 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de servidores públicos municipales, denominados "Oficiales del Registro Civil", designados por el Presidente Municipal respectivo, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)
Para ser Oficial del Registro Civil, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadanos Sudcaliforniano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y con residencia efectiva de tres años en el Estado;
II.- Ser mayor de 18 años al día de su designación;
III.- Contar preferentemente con estudios de nivel Licenciatura, con título y cédula con una antigüedad mínima de tres años, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y IV.- Gozar de buena reputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.