Artículo 38 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales, en su caso, y los testigos idóneos que corroboren el dicho de los interesados.
Todos deberán firmar las actas o estampar su huella dactilar, debiéndose imprimir en ellas el sello de la Oficialía.
(REFORMADO, B.O. 31 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.