Artículo 376 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 376.- El reconocimiento no es revocable. Si se hizo por medio de testamento, la revocación de éste no afecta el reconocimiento de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.