Artículo 392 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que convengan otra cosa o que el Juez de Primera Instancia del lugar, a solicitud del padre no custodio y con audiencia del otro, del Ministerio Público, decida trasladar la custodia al otro padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.