Artículo 393 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- La filiación de los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.