Artículo 400 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400.- Si el padre o la madre fallecieren durante la minoridad del hijo, éste podrá intentar la acción aún después de muerto el progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.