Artículo 401 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, sólo está permitida:
I.- En los casos de incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;
II.- Cuando se alegue la posesión de estado de hijo del presunto padre;
III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre; y IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el supuesto padre.
(REFORMADO, B.O. 7 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.