Artículo 402 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- Se presumen hijos del concubino y la concubina, los nacidos después de iniciado el concubinato y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al de su disolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.