Artículo 416 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- El interesado debe solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:
I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;
II.- Que la adopción es benéfica para éste;
III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres, y IV.- Que goza de buena salud física y mental.
Estos dos últimos requisitos serán acreditados mediante un estudio especial, realizado por el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, que lo declare apto para realizar la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.