Artículo 417 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Cuando se trate de hermanos o de cualquier otra circunstancia que lo aconseje, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores o incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.