Artículo 475 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475.- Los hijos menores de edad no emancipados, estarán bajo la patria potestad de sus padres o de sus abuelos, en los casos que señala este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.