Artículo 482 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 482.- La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerán únicamente las personas que lo adopten, aplicándose lo dispuesto en los dos artículos anteriores, por lo que toca a la patria potestad de los abuelos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.