Artículo 485 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485.- Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público, que las personas que ejercen la patria potestad no cumplen con la obligación del artículo anterior, o que abusan de su derecho a corregir o ejerzan violencia intrafamiliar, promoverá la suspensión o pérdida de la patria potestad, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.