Artículo 486 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486.- Los que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos, y educarlos en las normas de convivencia social.
Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas dándoles el apoyo que requieran para proteger y socializar a sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.