Artículo 497 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 497.- Cuando por disposición de la ley o por la voluntad de los padres, el hijo tenga la administración de sus bienes, se le considerará como emancipado respecto a su patrimonio, con las restricciones que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.