Artículo 498 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 498.- Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles o los bienes muebles preciosos pertenecientes al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio para él, y previa autorización del Juez competente a quien rendirán cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.