Artículo 50 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Los vicios y defectos de las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a hacer las correcciones que señale el reglamento respectivo, pero cuando sean substanciales producirán la nulidad del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.