Artículo 501 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I.- Por la mayoría de edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y III.- Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.