Artículo 502 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos, cuando estos lleguen a la mayoría de edad o cuando el cónyuge que no administra lo exija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.