Código Civil estatal

Artículo 506 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 506.- La patria potestad termina:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- (DEROGADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III.- Por la mayor edad del hijo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La patria potestad termina: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II.- (DEROGADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014) III.- Por la mayor edad del hijo.

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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