Artículo 506 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506.- La patria potestad termina:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- (DEROGADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III.- Por la mayor edad del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.