Artículo 508 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 508.- El ascendiente que contraiga ulteriores nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad, pero el nuevo cónyuge no ejercerá este derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.