Artículo 512 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512.- En el procedimiento de restitución de la patria potestad, serán oídos el ascendiente que ejerza este derecho, el Ministerio Público y El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los que podrán oponerse fundadamente, al igual que el hijo cuando haya cumplido doce años, pero en forma separada e individual.
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.