Artículo 513 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513.- No procede la recuperación de la patria potestad, cuando el menor incapacitado haya sido dado en adopción, o cuando exista fundada duda sobre la rehabilitación del progenitor respecto de sus hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.